viernes, 10 de octubre de 2014

CONCLUSION

CONCLUSIÓN
Una vez que ha quedado expuesto el estudio que antecede, es posible llegar a las siguientes deducciones:
Debe considerarse, que  la denominación de sucesión legítima, no es la más apropiada, ya que si bien es cierto que su nombre se debe a que las reglas para suceder están prescritas en la ley, y es la denominación dada por la propia ley, también es cierto que con dicha denominación, da la impresión de que la sucesión testamentaria fuese ilegítima, por ello, dicha sucesión, debe ser designada como sucesión intestamentaria o intestada, con lo cual, se da la impresión de que la regla general es la testamentaria, tal como es.
La sucesión legítima, es una institución que difiere de la sucesión testamentaria, toda vez que si bien es cierto que ambas tienen como finalidad transmitir los bienes, derechos y obligaciones de de cujus que no se extinguen por la muerte a los sucesores de éste, la legal existencia o no de la voluntad del autor de la sucesión, es lo que las distingue.
Finalmente, se considera que efectivamente, es incorrecto decir que la estirpe cuenta con un derecho de representación de su ascendiente premuerto, que repudió la herencia, o que es incapaz de heredar, en razón de que la representación presupone que el representante  transmite su derecho al representado, lo que no ocurre en el caso concreto si el ascendiente de la estirpe  repudió la herencia o es incapaz de heredar, toda vez que en ese caso, el “representado” no tiene derechos, dado que nunca llegó a heredar, y así mismo, la representación implica la existencia del representante y del representado, lo que tampoco  acontece en caso de que el ascendiente muera antes que el autor de la herencia; de ahí que en realidad,  la estirpe hereda por derecho propio, o de manera directa, vía  del ascendiente que premurió, que repudió la herencia, o que es incapaz de heredar, y ello tiene la peculiaridad de que deroga el principio  de que en la sucesión intestamentaria, los parientes más próximos excluyen a los más lejanos.







BIBLIOGRAFIA
ASPRON PELAYO, JUAN MANUEL, SUCESIONES, EDIT. McGRAW-HILL, SEGUNDA EDICION, 2009.
CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE TABASCO.
CODIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL.
PEREZ CONTRERAS, MARIA MONSERRAT, DERECHO DE FAMILIA Y SUCESIONES, EDIT.
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