Audio recording software >>
CAPITULO
III: SUCESION TESTAMENTARIA
INTRODUCCION
El procedimiento encaminado a transmitir
derechos y/o bienes a una persona, capacitada jurídicamente, por parte de otra
que murió, puede realizarse de dos maneras: testamentaria e
intestamentaria.
La sucesión testamentaria, es aquella en la
que se actualiza lo dispuesto en un testamento; por su parte, la sucesión
intestamentaria se caracteriza por la carencia del testamento.
3.1.- CONCEPTO DE TESTAMENTO
El testamento es
el instrumento legal que expresa la voluntad de una persona respecto a la
herencia que generará en el momento de su muerte.
El
testamento es un acto personalísimo y no podrá dejarse su formación, en
todo ni parte, al arbitrio de un tercero, ni hacerse por medio de comisario o
mandatario. Hay que destacar que aquel testamento otorgado por violencia,
dolo o fraude será nulo.
Articulo 1349.- que es el testamento
El acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de
todos sus bienes o de parte de ellos, se llama testamento.
3.2.-
CARACTERISTICAS DEL TESTAMENTO
1. Es
un acto unilateral:
Sólo debe aparecer en el texto del documento la
declaración del testador. No se puede realizar un testamento recíproco, o que
en el texto del testamento aparezca la declaración de aceptación del heredero o
legatario. No es posible un testamento donde dos personas testen a favor de un
tercero (testamento conjunto).
2. Es
un acto de última voluntad:
Sólo surtirá efecto después de la muerte del
testador; es decir, mortis causa. El testamento no pierde eficacia, no importa
cuanto sea el tiempo transcurrido entre su otorgamiento y su apertura.
3. Es un acto esencialmente revocable:
El testador puede en cualquier momento de su vida
anular o cambiar las disposiciones testamentarias que haya realizado, no siendo
necesario que las sustituya por otras; pues puede pasar a ser causante ab
intestato, por revocatoria del testamento que tenía hecho sin hacer uno nuevo.
4. Es un acto de disposición:
Pues el testador dispone de sus bienes para después
de su muerte.
5. Es
un acto formal y solemne:
Para que sea válido debe cumplir con una cantidad
de requisitos indispensables, de acuerdo con lo que expresamente señale la Ley.
3.3.- CAPACIDAD
PARA TESTAR
La ley sólo reconoce capacidad para testar a las personas que tienen:
I. Perfecto conocimiento del acto; y
II. Perfecta libertad al ejecutarlo, esto es, exenta de toda
intimidación y de toda influencia moral.
ARTICULO 1386.- Incapacidad para testar
Por falta del primero de los requisitos mencionados en el artículo que
precede, son incapaces de testar:
I. Los menores de catorce años;
II. El que habitual o accidentalmente sufra enajenación mental, mientras
dure el impedimento; y
III. El que se encuentre en estado de interdicción.
3.4.- DE LA
CAPACIDAD PARA HEREDAR
ARTICULO 1395.-
Capacidad para heredar
Los habitantes del
Estado, de cualquier edad y sexo que sean, tienen capacidad para heredar y no
pueden ser privados de ella de un modo absoluto; pero con relación a ciertas
personas y a determinados bienes, pueden perderla por alguna de las causas
siguientes:
I. Falta de
personalidad;
II. Comisión de un
ilícito;
III. Presunción de
influencia contraria a la libertad del testador, o a la verdad o integridad del
testamento;
IV. Utilidad
pública; y
V. Renuncia o remoción
de algún cargo conferido en el testamento.
3.5.- ALBACEA
Albacea es el encargado por un testador o por un juez de cumplir la última
voluntad y custodiar los bienes de una persona fallecida (el caudal
hereditario). En el primer caso (cuando ha sido nombrado en el testamento) se
denomina albacea testamentario,
y en el segundo, albacea
dativo.1
En caso de ausencia de testamento y de orden
judicial, se denomina albacea
legítimo a aquel a quien compete por derecho cumplir la voluntad del testador.
Finalmente, se llama albacea universal a quien tiene poder irrestricto para
cumplir íntegramente todas las disposiciones de un testamento. También el
albacea es considerado el ayudante inmediato que en un futuro estará preparado
para ocupar el cargo de la persona a la que está referida dicha ocupación.
Generalmente está relacionado con las Asociaciones de Fieles o Herma inmueble
y es hecho ante notario, y es simplificado pues solo es respecto del bien
inmueble que se está adquiriendo y el resto de bienes y obligaciones (en el
caso de haber) entra a la sucesión normal, ya sea testamentaria o
intestamentaria.
No hay comentarios:
Publicar un comentario