domingo, 12 de octubre de 2014

INTRODUCCIÓN A LAS SUCESIONES





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CAPITULO I: INTRODUCCIÓN A LAS SUCESIONES
1.1.- CONCEPTO
En su significado el concepto suceder señala que una persona sustituye a otra en una relación jurídica; el sucesor es como si fuese el sucedido, pero sin ser aquel. En ese sentido, podemos mencionar que un juez al sustituir a otro, lo sucede, cosa que no ocurre, por ejemplo, en el caso del comprador, ya que este no sucede al vendedor, sino que de él adquiere.

El término suceder tiene una connotación más restringida, la cual se refiere a la transmisión de bienes por causa de muerte, y con este significado es que se le determina el sinónimo de herencia. El diccionario jurídico mexicano define: “gramaticalmente herencia significa el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que se reciben de una persona por su muerte”

En sentido objetivo se refiere a la masa o conjunto de bienes; en sentido jurídico es la transmisión de bienes por causa de muerte.”
El Código Civil para el distrito federal en su artículo 1281 define la herencia en los siguientes términos: “es la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte”. Por tanto, la sucesión o herencia es la transmisión de todos los derechos y obligaciones, activos o pasivos, de un difunto que no se extinguen con su muerte.

De modo excepcional se encuentran casos en que se realiza una transmisión semejante pero sin que el transmitente haya fallecido, son los casos de la muerte civil (histórico) y de la declaración de presunción de muerte.
La sucesión hereditaria comprende todos los derechos y obligaciones del de cujus que no se extinguieron con su muerte, formando estos una unidad a la que se le llama universalidad de derecho.
La regla consiste en que todos los derechos y obligaciones de las personas trascienden a su muerte, excepto aquellos en que la ley establezca lo contrario. Entre los derechos que se extinguen con la muerte encontramos los siguientes:
·         El usufructo.
·         El uso y el derecho de habitación.
·         Los derivados de relaciones personalísimas, como el parentesco, el matrimonio y la patria patria potestad.
·         Los provenientes de relaciones intuito personae, como el mandato y la prestación de servicios profesionales.
·         Los derechos políticos también se extinguen con la muerte; por ejemplo, el derecho de votar.
La sucesión es una institución con características propias e independientes a las demás instituciones, como el matrimonio, por lo cual resulta imposible encasillarla en otras figuras jurídicas, tanto en su naturaleza jurídica como en la de los sujetos que en ella intervienen, como es el casi del albacea, de los legatarios, del heredero, etcétera.
1.2.- ESPECIES DE SUCESIONES

Por la voluntad del autor
En cuanto a la voluntad del autor de la herencia, podemos clasificar las sucesiones en tres:
Testamentaria. Se regirá la sucesión por la voluntad expresa del autor de la herencia, esto es, por la voluntad del testador.


Legitima. Se aplicara la voluntad que la ley presuntamente considera que sería la del autor de la herencia.

Mixta. Se llama así a la sucesión que es en parte testamentaria y en parte legitima o intestamentaria, por no haber dispuesto el testador de todos sus bienes mediante su testamento.
Por el procedimiento
Las sucesiones también se pueden clasificar con base en el procedimiento que se puede seguir para su tramitación:
Judicial. Es la regla, toda sucesión puede tramitarse ante el juez, en todos los casos.
Extrajudicial o notarial. Este procedimiento es excepcional, debido aque solo se puede tramitar en los casos en que la ley así lo autorice, véase artículos 782 y 872 del Código de Procedimientos Civiles y la Ley del Notariado para el Distrito Federal.(LNDF)
1.3.- MODOS DE SUCEDER
Los herederos o beneficiarios del autor de la herencia pueden adquirir los bienes directamente o en su sustitución de otros que no llegaron a ser herederos; también puede darse el caso de que los herederos tengan que decidir si el autor de la herencia de quien heredan, a su vez heredo los bienes relativos a otra sucesión, lo anterior se explica al exponer los diversos modos de suceder:
Por derecho propio. Se designa por derecho propio, por cabeza o de modo directo, cuando el heredero es llamado directamente por la ley o por el testador; esta es la regla, por ejemplo, los hijos son llamados por la ley, en primer lugar, para heredar directamente en la sucesión de sus padres.
Por transmisión. El modo de suceder por transmisión se da en aquellos casos en que el heredero llamado a una sucesión fallece sin decidir si acepta o no la herencia, en este caso el o los herederos del heredero fallecido harán valer el derecho de este último, al decidir si se acepta o no la sucesión: esta formade suceder está regulada por el artículo 1659. A este modo de suceder, para efectos didácticos podemos designarlo como del “indeciso”, debido a que ocurrirá cuando el heredero fallezca sin decidir respecto de la aceptación o repudiación de la herencia a que fue llamado.
Por representación. La herencia también puede ser diferida en favor de los herederos por estirpe, representación o sustitución; este modo de suceder se da cuando la ley determina que en lugar del probable heredero, que habría sido llamado por cabeza, deban entrar otra u otras personas a heredar la porción que le hubiese correspondido al sustituido. Este modo de suceder se establece en la legislación, especifica y únicamente, los casos señalados por los artículos 1609 y 1632.
1.4.- CAPACIDAD PARA SUCEDER
La capacidad para suceder no es más que la aptitud para la vida jurídica en materia sucesoria, y esta aptitud se compone de tres elementos:
existencia: quien no es persona y por tanto no puede ser sujeto de derechos y obligaciones; por ejemplo, el que se muere antes que el autor de la herencia no puede heredar porque no existe al momento de darse la apertura de la sucesión.
Capacidad: en materia de derecho civil, como ya se dijo, es la regla. No basta con existir para poder heredar, además se requiere no caer en las incapacidades que marca la ley; por ejemplo, el notario ante el que se otorga un testamento, si existe, pero es incapaz de heredar por influjo contrario a la verdad e integridad del testamento.

Dignidad, presupone que el sujeto que desea heredar existe y es capaz, pero que por razones de orden ético, al legislador le parece que ese sujeto no debe heredar, excepto que el propio autor de la herencia haya considerado lo contrario.
De lo anterior podemos concluir que para poder heredar se requiere existir, ser capaz y ser digno.
La regla en materia sucesoria en cuanto a la capacidad para suceder es que todas las personas físicas o morales son aptas para heredar, excepto los que la ley diga que no, pero debemos aclarar que la propia ley dice que ninguna persona puede ser privada del derecho de heredar de una manera absoluta, sino que solo puede ser privado de dicha capacidad en relación con determinadas personas, o en relación con ciertos bienes , por tanto , podemos afirmar que la capacidad es la regla y las incapacidades para heredar.
La capacidad para heredar es la actualización de la vocación hereditaria.



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